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11847 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, sobre concesión de subvenciones solicitadas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se aprueba la convocatoria del Programa II, en el marco del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018060740) Vistos los expedientes de solicitud de subvención, el informe de fecha 02/03/2018, de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo, de fecha 14/09/2017, publicada en el DOE número 183, de 22/09/2017, mediante la cual se aprueba la convocatoria del Programa II, informe que fue previo y vinculante para la emisión de la propuesta de resolución de fecha 02/03/2018, de concesión de subvenciones destinadas a financiar a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura; para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas en situación o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, y en atención a los siguientes HECHOS Primero. Las 469 entidades y empresas que se relacionan en el anexo Orden de Prelación, adjunto al informe de la Comisión de Valoración, han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del Plan de Empleo Social de Extremadura cuyas bases reguladoras están recogidas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto) y han sido convocadas mediante Orden de la Consejera de Educación y Empleo de fecha 14/09/2017, publicada en el DOE n.º 183 de 22/09/2017; reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarias. Segundo. Se han desarrollado por el órgano competente, las actuaciones de ordenación e instrucción de los expedientes solicitados. Una vez completada la evaluación y examen de las solicitudes y emitidos los correspondientes informes técnicos, dichos expedientes han sido sometidos a informe de la Comisión de Valoración, según resulta del Acta de fecha 2 de marzo de 2018 y recogidos, así mismo, en la propuesta de resolución de concesión de subvenciones de fecha 2 de marzo de 2018.

11848 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto). El ejercicio de dicha competencia le corresponde a la Directora General de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SEXPE de fecha 21 de diciembre de 2015 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2016). Segundo. El régimen jurídico de estas subvenciones viene establecido por el Decreto 131/2017, de 1 de agosto (DOE n.º 153, de 9 de agosto), que aprueba las bases reguladoras y por la Orden de la Consejera de Educación y Empleo de fecha 14/09/2017, publicada en el DOE número 183, de 22/09/2017 por la que se aprueba la convocatoria para el Programa II; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1, en conexión con el artículo 2 del decreto; estas subvenciones están destinadas a la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas, en situación o riesgo de exclusión social que no sean beneficiarias de prestación contributiva o subsidio por desempleo, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del decreto La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo por puesto de trabajo de 6.000, con independencia de que, por circunstancias, sea ocupado por más de una persona trabajadora. Quinto. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 del decreto, se procedió a establecer el orden de prelación de las 469 solicitudes informadas favorablemente durante la fase de instrucción, en función de la valoración obtenida por cada una. La Comisión de Valoración ha informado favorablemente las solicitudes según el citado orden de prelación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido para la presente convocatoria, siendo especificado este resultado, que comprende cuatrocientas cuarenta y siete (447) solicitudes, con un total de 800 contrataciones concedidas y 4.800.000 de subvención, en el anexo Expedientes aprobados, trabajadores concedidos, compromiso de inserción y subvención, que se acompaña. El resto de solicitudes, hasta las 469 citadas anteriormente, han de ser desestimadas, en aplicación del orden de prelación, por el agotamiento del crédito presupuestario de

11849 la convocatoria, siendo recogida la relación de las veintidós (22) solicitudes que se encuentran en esta situación, en el anexo Expedientes denegados por insuficiencia de crédito, adjunto. Sexto. El artículo 3.1 del decreto regulador y el artículo 2 de la orden de convocatoria, establecen que serán beneficiarios de las ayudas previstas en el Programa II las Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.. Con fundamento en dicho precepto, han sido informadas como desfavorables cinco (5) solicitudes que han formulado determinadas interesadas, puesto que una vez analizada la documentación que han aportado, no se acredita que estén integradas en la relación de entidades o personas beneficiarias que reconoce los citados artículos 3.1 del decreto y 2 de la orden, según se especifica en el anexo Expedientes desestimados. Séptimo. Conforme a lo establecido en los artículos 68.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurre motivo suficiente para aplicar la causa de desistimiento presunto, respecto de los quince (15) expedientes en los que debe tenerse por desistidos a las solicitantes, después de que se les haya requerido para que subsanen errores de la solicitud o aporten documentación necesaria, sin que hayan procedido a cumplir con dicha obligación a la fecha presente, o bien en aquellos otros seis (6) expedientes en los que se ha formulado expresamente por las interesadas escrito de desistimiento de su solicitud y, todo ello, según se especifica en el anexo Expedientes desestimados. Octavo. El artículo 7.1 del decreto regulador y el artículo 6.1 de la orden de convocatoria establecen que el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, al que se refiere el artículo 16.q) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La publicación de la convocatoria se efectuó en el DOE n.º 183, de 22 de septiembre de 2017. Con fundamento en este motivo, procede informar como desfavorables los dos (2) expedientes en los que la solicitud se ha presentado una vez finalizado el plazo habilitado para ello, según se detalla en el anexo Expedientes desestimados. Noveno. Entre las obligaciones de las entidades beneficiarias, establece el artículo 18 a) del decreto regulador la de Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con

11850 la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social [...]. No se ha acreditado esta circunstancia, en los once (11) expedientes que se especifican en el anexo expedientes desestimados, por lo que la Comisión de Valoración los ha informado desfavorablemente. Décimo. Estas ayudas, en aplicación del artículo 26 del decreto regulador, están acogidas al Régimen Comunitario de ayudas de minimis aprobado por el Reglamento Comunitario 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como al Reglamento Comunitario 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En virtud de dichos Reglamentos, existe una limitación relativa al importe de acumulación de ayudas acogidas al Régimen de minimis que puede concederse a un mismo beneficiario en el periodo temporal de tres ejercicios fiscales continuados. De tal forma, que no podrán concederse las ayudas solicitadas por aquellas interesadas cuando sumadas a otras ayudas que hayan recibido en tres ejercicios fiscales y que también estén acogidas al citado Régimen de minimis, superen la cuantía de 200.000 (100.000 en el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera) en los supuestos en los que es de aplicación, por la actividad que realiza la solicitante, el Reglamento (UE) n. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o bien 15.000 si es de aplicación el Reglamento (UE) n. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (en lo que aquí interesa, es aplicable a los solicitantes dedicados a la producción primaria de los productos agrícolas y ganaderos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Con fundamento en esta limitación, no puede concederse ayuda a las entidades solicitantes que ya han recibido subvención acogida a minimis en los tres ejercicios fiscales, el presente (2018) y los dos anteriores, por una cuantía que, sumada a la cuantía de la subvención solicitada, superase el límite de acumulación de subvenciones, establecido en 15.000 para las empresas a las que le sea de aplicación el Reglamento (UE) n. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como es el caso. Por dicha razón, se ha informado desfavorablemente un (1) expediente (PES2-078-17), que ha solicitado una subvención de 6.000, correspondiente a un puesto de trabajo, la cual, de concederse en el presente ejercicio 2018 y acumularse al importe de las ayudas sujetas a mínimis que se le han concedido en los 2 ejercicios anteriores (2016 y 2017), cuantificadas en 12.000, superarían el importe máximo acumulado (15.000 ) establecido reglamentariamente.

11851 Undécimo. En aplicación del artículo 7.2 del decreto regulador, han sido informados desfavorablemente y, por lo tanto, desestimados, los DOS (2) expedientes en los que concurren la circunstancia de corresponder a titulares que han presentado más de una solicitud y que son especificados en el anexo Expedientes desestimados. Duodécimo. Por último, ha sido anulado UN (1) expediente (PES2-392-17) por existir un error de registro, al computarse como una nueva solicitud cuando en realidad se trataba de la mejora de una solicitud preexistente (PES2-289-17). Décimo tercero. Obran en cada uno de los expedientes administrativos que se resuelven para concesión, informes acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos por el decreto de bases reguladoras, para acceder a la subvención solicitada. Décimo cuarto: Todos los expedientes de subvención en los que concurre alguna de las causas de desestimación de la solicitud de las que se indican en los apartados anteriores; aparecen relacionados en el anexo de Expedientes Desestimados, con indicación del número de expediente, identificación de la persona o entidad solicitante y causa por la que se desestima la solicitud. Décimo quinto: Las subvenciones concedidas en el Programa II del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, al amparo de la convocatoria aprobada mediante Orden de la Sra. Consejera de Educación y Empleo de fecha 14/09/2017, cuyo importe global asciende a la cantidad de 4.800.000, con cargo a la aplicación presupuestaria 20171308242A47000 y al proyecto de gasto 201713008001100 Plan de Empleo Social ; están financiadas con recursos propios de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres, con fuente de financiación TA. Décimo sexto: Estas subvenciones están acogidas a los Reglamentos (UE) n. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis; o en el caso de las entidades cuya actividad consiste en la Producción Primaria de productos agrícolas, al Reglamento (UE) n. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola. Visto los antecedentes y normativa de aplicación, y en virtud de los dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE (Resolución de delegación de competencias de 21 de diciembre de 2015, DOE n.º 2, de 5 de enero de 2016), procede dictar la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Conceder a las entidades relacionadas en el anexo Expedientes Aprobados, Trabajadores Concedidos, Compromiso de Inserción y Subvención que se adjunta; las

11852 subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la entidad beneficiaria, número de puestos de trabajo a crear, compromiso de inserción y la cuantía de la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto. El importe concedido, se ha determinado a razón de 6.000,00 por cada contratación a realizar. Segundo. Denegar a las entidades relacionadas en el anexo Expedientes denegados por insuficiencia de crédito que se adjunta, por agotamiento del crédito destinado a la financiación de la Convocatoria del Programa II, aprobada mediante Orden de la Sra. Consejera de Educación y Empleo de fecha 14/09/2017, por un importe de 4.800.000. Tercero. Desestimar la solicitud de ayuda formulada al amparo del Programa II de las ayudas reguladas en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto, respecto de los expedientes administrativos que se relacionan en el anexo Expedientes Desestimados que se acompañan a la resolución; debido a la causa que, para cada proyecto, se indica en dicho anexo. Cuarto. La concesión de la subvención, además del cumplimiento de las obligaciones que asumen las entidades y empresas beneficiarias en virtud del artículo 18 del decreto, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas: Requisitos de las contrataciones: Conforme al artículo 3 del decreto, las contrataciones objeto de esta subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de los contratos de trabajo para la formación y aprendizaje, y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado Estatuto. Los contratos deberán celebrarse por jornada completa. Plazo de formalización de las contrataciones: En relación con el artículo 15 del decreto, se establece un sólo período de contratación. El plazo para realizar las contrataciones se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el DOE y finalizará el día 30 de septiembre de 2018 (incluido). Las contrataciones formalizadas con posterioridad a la fecha de 30/09/2018, no serán subvencionadas con cargo a este Programa de ayudas; salvo que la entidad beneficiara haya solicitado de forma fehaciente, antes de que finalice el plazo correspondiente para efectuar las contrataciones, una ampliación del mismo por causas justificadas a criterio del órgano gestor de las ayudas y éste le haya concedido, mediante nueva resolución, la ampliación del citado plazo. Requisitos de los destinatarios: Las personas desempleadas en riesgo de exclusión social cuya contratación es objeto de la subvención que se concede, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto y asimismo, no estarán afectadas por los supuestos de exclusión regulados en el artículo 4.5. A estos efectos, no se entenderán que cumplen el requisito establecido en el artículo 12 del decreto, las personas desempleadas que perciban

11853 cualquiera de las prestaciones o subsidios por desempleo que en el mismo se establecen; ni tampoco, quienes tengan suspendido o hayan renunciado a su derecho a cobrar dicha prestación o subsidio por desempleo. Proceso de selección de los destinatarios del programa: Conforme al artículo 13.2 del decreto, las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a las personas trabajadoras de acuerdo con sus necesidades, siempre que las mismos cumplan con los criterios establecidos en el artículo 12 del decreto. Duración de las contrataciones. Jornada laboral: El periodo subvencionable será de seis meses continuados, a contar desde la fecha del inicio de cada contratación a jornada completa, finalizando, por tanto, a los seis meses desde su inicio. Sustituciones: La sustitución de las personas contratadas durante el periodo de contratación subvencionado, se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del decreto regulador. Abono de la subvención: El abono de la ayuda, se efectuará de una sola vez y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados, por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones, con el límite del importe de la subvención concedida y, todo ello, conforme al artículo 17.2 del decreto de bases reguladoras. Justificación final de contrataciones: La justificación final de las contrataciones se hará una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al Programa, según los plazos y documentos justificativos a presentar que se establecen en el artículo 19 del decreto regulador. Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de concesión, en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto, en la convocatoria de las ayudas, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del citado decreto e bases reguladoras. Sexto. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. Notifíquese a las entidades y personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 11.7 del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, con indicación de que la misma, no pone fin a la vía administrativa y haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de

11854 alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del SEXPE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en el que sea notificada, y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mérida, 13 de marzo de 2018. La Directora General de Empleo del SEXPE (Por Resoluc. Delegac. de Competencias, de 21/12/2015, DOE n.º 2, de 05/01/2016), ANA JIMÉNEZ MOSTAZO

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